Reforma pensional en Colombia 2026 presentada por Gustavo Petro.Reforma pensional en Colombia.

La reforma pensional en Colombia continúa siendo uno de los temas de mayor interés para trabajadores, afiliados a Colpensiones y fondos privados, personas próximas a pensionarse y adultos mayores.

Aunque la Ley 2381 de 2024 planteó una transformación profunda del sistema de pensiones, su implementación general no se encuentra actualmente en plena vigencia. La entrada en vigor de buena parte de la reforma permanece suspendida mientras la Corte Constitucional toma una decisión definitiva sobre la constitucionalidad de la norma.

Por esta razón, es importante diferenciar entre lo que propone la reforma, las disposiciones que continúan produciendo efectos y las reglas pensionales que actualmente siguen aplicándose.

¿Qué pasó con la reforma pensional en Colombia?

La reforma pensional fue aprobada mediante la Ley 2381 del 16 de julio de 2024, que creó el denominado Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.

Inicialmente, el nuevo sistema debía comenzar a funcionar el 1 de julio de 2025.

Sin embargo, la Corte Constitucional encontró un posible vicio subsanable relacionado con el trámite realizado en la Cámara de Representantes.

Mediante el Auto 841 de 2025, la Corte devolvió la ley a la Cámara para corregir el procedimiento legislativo, debido a una insuficiencia en la deliberación durante el segundo debate.

Como consecuencia, la entrada en vigencia general de la reforma quedó suspendida mientras se resuelve definitivamente su constitucionalidad.

¿La reforma pensional está vigente en 2026?

Esta es una de las principales dudas entre los ciudadanos.

La respuesta requiere una precisión: la entrada en vigencia general de la Ley 2381 de 2024 continúa suspendida, pero existen disposiciones excepcionadas de esa suspensión.

Entre ellas se encuentra el artículo 76, relacionado con la oportunidad especial de traslado entre regímenes pensionales.

Mientras se resuelve definitivamente la situación jurídica de la reforma, el marco general aplicable continúa siendo el Sistema General de Pensiones establecido principalmente por la Ley 100 de 1993, sin perjuicio de las disposiciones que sí continúan produciendo efectos y de otros cambios pensionales derivados de decisiones judiciales.

¿Qué propone cambiar la reforma pensional?

Uno de los principales cambios de la Ley 2381 de 2024 es reemplazar el modelo de competencia entre los dos regímenes tradicionales por un sistema organizado mediante cuatro pilares.

1. Pilar Solidario

Está dirigido principalmente a adultos mayores en condiciones de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad que no tienen una pensión.

La Ley 2381 establece requisitos como:

  • Ser colombiano.
  • Residir en Colombia.
  • No tener pensión.
  • Cumplir las condiciones de edad establecidas.
  • Encontrarse dentro de los grupos de pobreza o vulnerabilidad determinados mediante los mecanismos de focalización correspondientes.

El objetivo es proporcionar una renta básica solidaria a quienes no lograron obtener una pensión y cumplen las condiciones establecidas.

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2. Pilar Semicontributivo

Este pilar está pensado para personas que realizaron aportes al sistema durante su vida laboral, pero que al llegar a determinada edad no alcanzaron las semanas necesarias para obtener una pensión contributiva.

La reforma contempla un beneficio económico para esta población teniendo en cuenta sus aportes y las condiciones establecidas en la ley.

Es importante aclarar que este beneficio no constituye necesariamente una pensión de vejez tradicional.

3. Pilar Contributivo

Es uno de los cambios más importantes de la reforma.

Está dirigido a trabajadores dependientes, independientes, servidores públicos y demás personas con capacidad para realizar cotizaciones.

La Ley 2381 establece dos componentes.

Componente de Prima Media

Las cotizaciones correspondientes a ingresos desde un salario mínimo y hasta 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes serían administradas dentro del Componente de Prima Media.

Componente Complementario de Ahorro Individual

Cuando una persona tenga ingresos superiores a 2,3 salarios mínimos, la parte de la cotización correspondiente al ingreso que exceda ese límite y hasta 25 salarios mínimos se destinaría al componente de ahorro individual.

De esta manera, una misma persona podría tener recursos dentro de ambos componentes y, al cumplir los requisitos, estos participarían en la conformación de una pensión integral.

4. Pilar de Ahorro Voluntario

Este componente permitiría realizar ahorros adicionales con el objetivo de complementar los ingresos durante la vejez.

La participación sería voluntaria y estaría destinada a quienes quieran aumentar los recursos disponibles para su etapa de retiro.

¿Todos los trabajadores tendrían que pasar a Colpensiones?

No debe interpretarse de esa manera.

De entrar integralmente en funcionamiento el modelo establecido en la Ley 2381, las cotizaciones hasta el límite de 2,3 salarios mínimos entrarían al Componente de Prima Media.

Para quienes tengan ingresos superiores a ese monto, la parte que exceda los 2,3 salarios mínimos y hasta el límite establecido por la ley iría al Componente Complementario de Ahorro Individual.

Por lo tanto, los fondos privados no necesariamente desaparecerían, sino que tendrían un papel diferente dentro de la estructura planteada.

¿Quiénes quedarían en el régimen de transición?

La Ley 2381 estableció un régimen de transición para proteger las expectativas pensionales de las personas que ya habían acumulado un número importante de semanas.

De acuerdo con el artículo 75, estarían dentro de este régimen quienes, al momento establecido para la entrada en vigencia del nuevo sistema, cumplan con:

Mujeres: 750 semanas cotizadas.

Hombres: 900 semanas cotizadas.

Para las personas cobijadas por la transición continuarían aplicándose las reglas anteriores previstas en la Ley 100 de 1993 y las normas que correspondan.

La aplicación concreta de este régimen dependerá también del desenlace jurídico de la reforma.

¿Qué pasó con la oportunidad de traslado?

Uno de los puntos de la Ley 2381 que fue exceptuado de la suspensión general es el artículo 76, conocido como la oportunidad de traslado.

Esta disposición permitió que determinadas personas próximas a la edad de pensión pudieran cambiar de régimen, incluso encontrándose a menos de diez años de alcanzar la edad pensional, siempre que cumplieran las semanas requeridas y realizaran la doble asesoría.

La oportunidad establecida originalmente tuvo como fecha límite el 16 de julio de 2026.

Por tratarse de una decisión que puede afectar significativamente el valor y las condiciones de una futura pensión, cada afiliado debe revisar su situación individual y evitar tomar decisiones únicamente a partir de publicaciones en redes sociales.

¿Cambió la edad para pensionarse?

La Ley 2381 mantiene como referencia para la pensión contributiva las edades de:

  • 57 años para las mujeres.
  • 62 años para los hombres.

Sin embargo, las semanas exigidas a las mujeres vienen experimentando una reducción gradual derivada del marco constitucional y legal aplicable.

Por eso, edad y semanas deben analizarse de manera separada al revisar los requisitos para obtener una pensión.

¿Cuántas semanas necesitan las mujeres para pensionarse en 2026?

Durante 2026 comenzó a aplicarse una reducción en las semanas requeridas para que las mujeres accedan a la pensión de vejez.

Para este año, la referencia es de 1.250 semanas en Colpensiones.

La reducción continuará progresivamente hasta alcanzar las 1.000 semanas en 2036, de acuerdo con el esquema aplicable.

Este cambio es especialmente importante porque no debe confundirse con la entrada en vigencia integral de la reforma pensional.

¿Qué pasa con quienes ya están pensionados?

Las personas que ya tienen reconocida una pensión no pierden automáticamente su prestación por la reforma.

La propia Ley 2381 contempla la continuidad de las normas necesarias para atender a quienes ya se encontraban pensionados y a las personas cobijadas por las reglas de transición.

¿Qué deben hacer actualmente los afiliados?

Mientras se conoce la decisión definitiva sobre la reforma pensional, los trabajadores pueden tomar algunas medidas preventivas:

  1. Revisar periódicamente su historia laboral.
  2. Confirmar que todas las semanas cotizadas estén correctamente registradas.
  3. Verificar en qué régimen pensional se encuentran.
  4. Conservar certificados y soportes de aportes.
  5. Consultar directamente con Colpensiones o su administradora cuando detecten inconsistencias.
  6. Evitar realizar trámites mediante enlaces enviados por personas desconocidas.
  7. Consultar únicamente información proveniente de entidades oficiales o fuentes confiables.

Entonces, ¿qué va a pasar con la reforma pensional?

La respuesta definitiva depende de la Corte Constitucional.

La Corte deberá resolver el proceso de constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024 después del trámite adelantado para corregir el vicio identificado.

Hasta que exista una decisión definitiva, no es correcto afirmar que toda la reforma pensional ya se encuentra funcionando.

Tampoco es correcto afirmar simplemente que desapareció.

La situación jurídica es más precisa: su entrada en vigencia general permanece suspendida mientras se define su constitucionalidad, con excepciones específicas establecidas por la propia decisión judicial.

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Reforma pensional: preguntas frecuentes

¿Ya entró en vigencia la reforma pensional en Colombia?

No de manera integral. La entrada en vigencia general de la Ley 2381 de 2024 permanece suspendida mientras la Corte Constitucional adopta una decisión definitiva.

¿La reforma pensional fue eliminada?

No. La Ley 2381 continúa sometida al control de constitucionalidad. La suspensión de su entrada en vigencia general no equivale, por sí sola, a que la reforma haya sido definitivamente anulada.

¿Colpensiones será el único fondo?

La reforma plantea que el Componente de Prima Media reciba las cotizaciones correspondientes hasta 2,3 salarios mínimos. Para ingresos superiores funcionaría un componente complementario de ahorro individual sobre el excedente, de acuerdo con las reglas de la ley.

¿Los fondos privados desaparecen?

No. Bajo el modelo aprobado tendrían un papel dentro del Componente Complementario de Ahorro Individual.

¿Cambió la edad de pensión?

Las edades generales de referencia continúan siendo 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.

¿Cuándo decidirá la Corte Constitucional?

La decisión definitiva corresponde a la Corte Constitucional. Hasta que sea comunicada oficialmente, es recomendable evitar publicaciones que presenten como cierta una fecha de entrada en vigencia de la reforma.

Fuentes oficiales

La información de este artículo fue contrastada con la Ley 2381 de 2024 publicada en SUIN-Juriscol, las decisiones y comunicaciones de la Corte Constitucional, información institucional de la Cámara de Representantes y comunicaciones oficiales relacionadas con el sistema pensional.

Artículo actualizado al 26 de agosto de 2026. La situación jurídica de la reforma pensional puede cambiar cuando la Corte Constitucional adopte una nueva decisión.

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Por El Actual Nacional

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