Indemnización por terremoto: ADRES explica cómo solicitar el reconocimiento económico por el sismo del 10 de agosto de 2026.La ADRES explica cómo reclamar la indemnización por terremoto.

La indemnización por terremoto presenta novedades para las familias de las víctimas del sismo del 10 de agosto de 2026.

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La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) informó sobre el procedimiento para solicitar indemnizaciones por fallecimiento y gastos funerarios relacionados con el terremoto del 10 de agosto de 2026.

El reconocimiento económico por fallecimiento puede alcanzar $43.772.625 por víctima, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.

Mediante el Decreto 1483 del 1 de octubre de 2026, el Gobierno Nacional adoptó medidas temporales para facilitar las reclamaciones, entre ellas la reducción de los requisitos documentales de 12 a 5.

¿Quiénes pueden recibir la indemnización ADRES por terremoto?

La indemnización está dirigida a los beneficiarios legales de las personas que fallecieron como consecuencia directa del terremoto.

El reconocimiento se realiza de acuerdo con el siguiente orden:

  1. Cónyuge o compañero permanente e hijos de la persona fallecida.
  2. Padres, cuando no existan beneficiarios del primer grupo.
  3. Hermanos, cuando no existan beneficiarios de los grupos anteriores.

Los solicitantes deben acreditar su derecho y proporcionar la información necesaria para que la ADRES verifique el parentesco.

Importante: el valor establecido corresponde a cada víctima fallecida, no a un pago individual de $43 millones para cada familiar.

¿Qué cambió en los requisitos para reclamar?

El Decreto 1483 de 2026 introdujo un procedimiento excepcional para facilitar la presentación de las solicitudes.

Uno de los principales cambios consiste en que la ADRES podrá consultar directamente información de entidades como la Registraduría Nacional, Medicina Legal y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

Esto permite sustituir algunos documentos que anteriormente debían presentar los familiares.

Por ejemplo, el certificado del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo deja de ser exigible para las reclamaciones cubiertas por las medidas especiales, siempre que la entidad pueda verificar la condición de víctima conforme al procedimiento establecido.

La persona fallecida debe figurar en el Registro Único de Damnificados (RUD) o en la base de datos que designe la UNGRD.

¿Cuáles son los cinco requisitos para solicitar el pago?

De acuerdo con la información divulgada sobre la simplificación del procedimiento, los documentos que deben tener en cuenta los beneficiarios son:

  1. Formulario FURPEN: diligenciado con los datos de la reclamación.
  2. Documento de identidad: de la persona que presenta la solicitud.
  3. Declaración sobre otros beneficiarios: documento en el que se informa si existen personas con igual o mejor derecho a reclamar.
  4. Documento de representación legal: sentencia o soporte correspondiente cuando existan menores representados legalmente y sea aplicable.
  5. Certificación bancaria: de la cuenta donde se recibirían los recursos.

Los documentos concretos pueden depender de la situación familiar y de las verificaciones realizadas por la entidad.

Para los compañeros permanentes, la normativa especial contempla mecanismos de acreditación mediante declaración bajo juramento, sujetos a validación.

¿Cómo solicitar la indemnización ante la ADRES?

Los familiares pueden realizar la reclamación a través de la plataforma oficial, siguiendo estos pasos:

  1. Ingresar al portal de trámites de la ADRES.

2. Acceder al formulario de reclamaciones para personas naturales (FURPEN).

3. Registrar los datos del solicitante y de la persona fallecida.

4. Identificar a los beneficiarios y completar la información solicitada.

5. Adjuntar los documentos aplicables.

6. Revisar la información y radicar la reclamación.

7. Guardar el comprobante y número de radicado para consultar el estado del trámite.

    La presentación de la solicitud no significa que el pago haya sido aprobado. La ADRES debe revisar los documentos y verificar que se cumplan las condiciones legales.

    ¿Cuánto tiempo tienen las familias para reclamar?

    Los familiares de las víctimas del terremoto del 10 de agosto de 2026 tienen un plazo de 18 meses, contados desde la fecha de fallecimiento, para presentar la reclamación ante la ADRES.

    Es importante realizar el trámite dentro del tiempo establecido y conservar el comprobante de radicación.

    Por esta razón, las familias deben revisar oportunamente sus documentos y evitar dejar el trámite para el último momento.

    ¿También hay reconocimiento por incapacidad permanente?

    Sí. La ADRES contempla indemnizaciones para las personas que hayan sufrido una incapacidad permanente como consecuencia directa del terremoto.

    En estos casos, el reconocimiento depende de la pérdida de capacidad laboral determinada mediante el dictamen correspondiente y de los requisitos legales aplicables.

    Este procedimiento es diferente al de indemnización por fallecimiento y no debe confundirse con las ayudas destinadas a reparar viviendas.

    ¿La ADRES paga por casas destruidas o averiadas?

    No. Las indemnizaciones administradas por la ADRES no están destinadas a compensar daños materiales en viviendas, negocios o infraestructura.

    Los hogares que perdieron sus casas o presentan afectaciones estructurales deben consultar los programas de atención y reconstrucción gestionados por las autoridades competentes.

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    ¿Dónde recibir orientación sobre el trámite?

    La ADRES dispone de canales de atención para resolver dudas sobre las reclamaciones:

    La entidad también realizó jornadas de orientación presencial en Cali durante octubre para acompañar a las familias en el diligenciamiento de las solicitudes.

    El trámite es completamente gratuito y no requiere intermediarios ni abogados. Ninguna persona debe pagar para obtener un cupo, radicar documentos o garantizar la aprobación de una indemnización.

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    Por El Actual Nacional

    El Actual Nacional es un medio digital colombiano dedicado a informar sobre actualidad nacional, programas sociales, subsidios, vivienda, convocatorias y temas de interés ciudadano. Nuestros contenidos son elaborados y revisados con base en fuentes oficiales y otras fuentes informativas verificables.

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