¿Tengo que pagar salud si me subieron de grupo en el RUI? Consulta sobre clasificación RUI y aportes a salud.¿Debe pagar salud si le subieron de grupo en el RUI?

La pregunta “¿tengo que pagar salud si me subieron de grupo en el RUI?” se ha vuelto frecuente entre las personas que consultan su nueva clasificación en el Registro Universal de Ingresos (RUI). El resultado ha generado dudas sobre lo que puede ocurrir con la afiliación al régimen subsidiado.

Una de las principales inquietudes es qué sucede cuando una persona aparece ahora en un grupo diferente: ¿tendrá que comenzar a pagar?, ¿podría perder el régimen subsidiado?, ¿el cambio se aplica inmediatamente?

Aunque la clasificación socioeconómica es un elemento importante para determinar el acceso a determinados subsidios, aparecer en un grupo más alto en el RUI no significa automáticamente que una persona tenga que empezar a pagar salud.

¿Cambiar de grupo en el RUI significa que tendrá que pagar salud?

El cambio que aparece en la consulta del RUI no debe interpretarse como una orden para comenzar a realizar aportes mensuales a salud.

Actualmente, para determinar la forma de afiliación de una persona también se tienen en cuenta las reglas establecidas para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y su capacidad de pago.

Por esta razón, antes de asumir que debe pagar una determinada cantidad, el ciudadano debe verificar cuál es la modalidad de afiliación que tiene registrada ante su EPS.

¿Cómo funciona actualmente la afiliación al régimen subsidiado?

El Ministerio de Salud establece que el régimen subsidiado está dirigido principalmente a las personas que no tienen capacidad económica para cubrir completamente una cotización al régimen contributivo.

También existe la denominada Contribución Solidaria, creada para personas clasificadas como no pobres ni vulnerables que no reúnen las condiciones económicas para asumir una cotización completa al régimen contributivo.

En este caso pueden permanecer dentro del régimen subsidiado, pero realizando un aporte de acuerdo con las condiciones establecidas por la normativa.

Puedes leer: guía sobre cómo consultar el RUI y conocer su grupo paso a paso.

¿Cuánto se paga en salud según el grupo del Sisbén?

El valor que una persona debe pagar depende de su clasificación y de su situación frente al sistema de salud. Los hogares de los grupos A, B y C pueden acceder al subsidio pleno cuando cumplen los requisitos, mientras que para algunas personas del grupo D puede aplicar la Contribución Solidaria.

Clasificación Sisbén IVModalidad de afiliaciónPorcentaje y valor mensual por adulto
A1 a B7Subsidio plenoNO PAGAN — 0 %
C1 a C18Subsidio plenoNO PAGAN — 0 %
D1 a D3Contribución Solidaria2,5 % — $38.600
D4 a D7Contribución Solidaria3,7 % — $57.100
D8 a D14Contribución Solidaria5,5 % — $84.800
D15 a D20Contribución Solidaria8,3 % — $128.000
D21Contribución Solidaria11 % — $169.600

Importante: esta tabla es una orientación general. La situación particular depende de la información registrada y de las condiciones de afiliación de cada persona.

¿Quiénes podrían pagar la Contribución Solidaria?

Este mecanismo está dirigido principalmente a personas consideradas no pobres ni vulnerables, pero que no cumplen las condiciones para ser cotizantes o beneficiarias del régimen contributivo.

En la clasificación del Sisbén IV, esta situación se relaciona con el grupo D. La Contribución Solidaria está reglamentada por el Decreto 616 de 2022, que modificó disposiciones del Decreto 780 de 2016 relacionadas con la afiliación al régimen subsidiado mediante este mecanismo.

La norma también establece obligaciones de información para las entidades responsables. Entre otros aspectos, al ciudadano se le debe informar la tarifa que debe pagar, la fecha a partir de la cual debe comenzar a contribuir y los canales disponibles para realizar el pago.

Por eso, aparecer en el grupo D no significa que la persona deba comenzar a pagar inmediatamente solo por ver esa clasificación en el RUI. Primero debe verificar su situación de afiliación y si efectivamente le corresponde realizar la Contribución Solidaria.

¿Cuándo tendría que empezar a pagar salud si quedó en el grupo D?

Esta es una de las dudas más importantes para quienes encuentran un cambio en su clasificación: si ahora aparezco en el grupo D, ¿desde cuándo tengo que pagar salud?

Lo primero que debe tener claro es que aparecer en el grupo D no significa que deba salir inmediatamente a realizar un pago.

La Contribución Solidaria está dirigida a las personas clasificadas como no pobres ni vulnerables que no tienen capacidad para asumir completamente una cotización al régimen contributivo y cumplen las demás condiciones establecidas para permanecer en el régimen subsidiado mediante este mecanismo.

Por lo tanto, antes de pagar, la persona debe verificar que efectivamente haya quedado afiliada mediante Contribución Solidaria y conocer desde qué fecha comienza su obligación.

¿La EPS debe avisarle que tiene que pagar?

Sí existen obligaciones de información.

Las entidades territoriales deben informar a las personas que deban contribuir solidariamente datos importantes como:

  • Su clasificación socioeconómica.
  • La tarifa que corresponde pagar.
  • El valor correspondiente a los integrantes mayores de edad de su núcleo familiar.
  • La fecha a partir de la cual deben comenzar a contribuir.
  • Los canales habilitados para realizar el pago.

Las EPS también tienen la responsabilidad de informar a sus afiliados que se encuentren dentro de los grupos sujetos a Contribución Solidaria sobre su clasificación, la tarifa correspondiente y los canales disponibles para pagar.

Por esta razón, si una persona consulta el RUI y encuentra que ahora aparece en el grupo D, no debería realizar un pago únicamente basándose en el resultado que observa en esa consulta.

Lo recomendable es verificar directamente con su EPS cuál es su estado actual de afiliación y si ya aparece registrado bajo el mecanismo de Contribución Solidaria.

¿Desde qué fecha comienza la obligación de pagar?

La norma establece que una persona afiliada al régimen subsidiado mediante Contribución Solidaria queda asegurada a partir de la fecha de su inscripción, ya sea a través del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) o directamente ante la EPS.

A partir de allí comienza a generarse la obligación correspondiente.

Esto quiere decir que no existe un único día del mes en el que todas las personas del grupo D comiencen a pagar. La fecha dependerá de cuándo quede formalizada la afiliación de cada persona mediante este mecanismo.

Si la afiliación se realiza por un período inferior a un mes, el primer pago puede liquidarse proporcionalmente a los días durante los cuales estuvo afiliado bajo Contribución Solidaria.

¿La Contribución Solidaria se paga por adelantado o mes vencido?

La Contribución Solidaria se paga mes vencido.

Esto significa que primero transcurre el período de afiliación y posteriormente se realiza el pago correspondiente a ese mes.

Por ejemplo:

Período que se está pagandoPlazo máximo sin intereses
JunioÚltimo día hábil de julio
JulioÚltimo día hábil de agosto
AgostoÚltimo día hábil de septiembre

De esta manera, si una persona quedó afiliada mediante Contribución Solidaria durante junio, deberá realizar el pago correspondiente a ese período a más tardar el último día hábil de julio.

Si paga después de esa fecha, pueden generarse intereses de mora.

¿Dónde se paga la Contribución Solidaria?

El pago se realiza mensualmente a través de los mecanismos habilitados de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

La normativa contempla para este mecanismo la Planilla D – Contribución Solidaria y el tipo de cotizante correspondiente a contribuyente solidario.

El ciudadano puede realizar el proceso mediante los operadores de información de la PILA habilitados para efectuar estos pagos.

Por eso, antes de generar una planilla por su cuenta, es recomendable confirmar que ya figura como afiliado mediante Contribución Solidaria y conocer el período y valor que le corresponde pagar.

¿Qué debo hacer si el RUI dice grupo D pero mi EPS no me ha informado nada?

Si al consultar el RUI encuentra que está en el grupo D pero todavía no ha recibido información sobre Contribución Solidaria, no debe asumir automáticamente que ya tiene una deuda de salud.

Puede comunicarse o acercarse a su EPS y preguntar específicamente:

“¿Actualmente aparezco afiliado al régimen subsidiado mediante Contribución Solidaria y desde qué fecha debo comenzar a pagar?”

También debe solicitar que le indiquen el valor correspondiente y el período que debe liquidar.

Esto es especialmente importante porque la fecha de inicio de la obligación está relacionada con la afiliación mediante este mecanismo y no simplemente con el día en que el ciudadano consultó su clasificación.

Ejemplo sencillo

Una persona consulta el RUI y descubre que aparece en el grupo D.

Eso, por sí solo, no significa que ese mismo día tenga que entrar a la PILA y pagar.

Primero debe comprobar cómo figura su afiliación en salud. Si posteriormente queda formalmente afiliada mediante Contribución Solidaria y se establece, por ejemplo, que su afiliación comenzó en junio, el aporte correspondiente a ese período se realizará mes vencido y podrá pagarse hasta el último día hábil de julio sin generar intereses de mora.

Por eso es fundamental verificar primero con la EPS la fecha de inicio, la tarifa y el estado de afiliación antes de realizar cualquier pago.

¿Podría perder el régimen subsidiado si le subieron el grupo?

Un cambio de clasificación tampoco significa automáticamente que una persona pierda su EPS subsidiada.

Las entidades deben determinar si el ciudadano continúa cumpliendo las condiciones para permanecer en esa modalidad o si corresponde realizar algún cambio.

Entre los factores relevantes está la capacidad económica de la persona.

¿Quiénes deben estar en el régimen contributivo?

La clasificación socioeconómica no elimina las obligaciones que una persona tenga como cotizante.

Por ejemplo, normalmente deben realizar aportes quienes tengan las condiciones legales para pertenecer al régimen contributivo, entre ellos trabajadores dependientes, pensionados y trabajadores independientes obligados a cotizar.

Por eso, el grupo del RUI no reemplaza por sí mismo las reglas de afiliación al sistema de salud.

Conclusión: Que una persona aparezca en un grupo superior después de consultar el Registro Universal de Ingresos (RUI) no significa que inmediatamente tenga que comenzar a pagar salud.

El sistema debe determinar la modalidad de afiliación correspondiente teniendo en cuenta la normativa vigente y las condiciones económicas de cada ciudadano.

Por eso, antes de realizar cualquier aporte o preocuparse por una posible pérdida del régimen subsidiado, es importante verificar la información directamente con las entidades encargadas.

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Por El Actual Nacional

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