Los hogares afectados por el terremoto podrían acceder a una nueva alternativa para afrontar el pago de una vivienda temporal. El subsidio de arriendo para damnificados ya cuenta con respaldo normativo, pero su funcionamiento tendrá condiciones particulares que las familias deberán conocer antes de buscar este beneficio.
🟢 SÍGUENOS EN WHATSAPP Y RECIBE LAS ÚLTIMAS NOTICIASTabla de Contenido
¿Qué se confirmó sobre el nuevo subsidio de arriendo?
El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1422 del 17 de septiembre de 2026, mediante el cual adoptó medidas extraordinarias de vivienda y hábitat para atender las consecuencias del sismo del 10 de agosto y sus réplicas.
Entre esas medidas se creó la modalidad denominada “subsidio de arrendamiento temporal de emergencia”.
La norma autoriza a las Cajas de Compensación Familiar a otorgar este apoyo a hogares damnificados cuya afectación directa por el terremoto se encuentre debidamente acreditada. Los recursos provendrán del Fondo de Vivienda de Interés Social (FOVIS).
¿Quiénes podrían recibir el subsidio de arriendo para damnificados?
No basta con vivir en una zona donde se sintió el terremoto.
El Decreto 1422 establece que las medidas están dirigidas a los hogares damnificados por el sismo del 10 de agosto de 2026 cuya afectación directa se encuentre acreditada en los términos establecidos para la emergencia. La norma fue diseñada para atender los territorios comprendidos dentro del ámbito de la declaratoria correspondiente.
Para los hogares damnificados afiliados, la calificación y asignación de los subsidios de vivienda estará a cargo de las Cajas de Compensación Familiar con influencia territorial en el respectivo municipio o departamento.
¿Y si la familia no está afiliada a una Caja de Compensación?
Este es uno de los aspectos más importantes de la medida.
El decreto establece que primero se destinan recursos a los hogares damnificados afiliados. Una vez agotados esos recursos, los remanentes podrán destinarse a hogares damnificados que no estén afiliados a ninguna Caja de Compensación Familiar.
En esos casos, la calificación y asignación corresponderá a Fonvivienda.
¿Por cuánto tiempo entregarán la ayuda?
El subsidio de arriendo para damnificados podrá otorgarse por un periodo de hasta 12 meses.
Además, el decreto no fija una misma cantidad mensual para todos los beneficiarios.
Los montos serán diferenciales, teniendo en cuenta dos factores:
- La categoría del municipio.
- Las condiciones del mercado inmobiliario local.
¿Ya se puede solicitar ante las Cajas de Compensación?
Aquí las familias deben tener especial cuidado.
El Decreto 1422 ya establece legalmente la modalidad de arrendamiento temporal de emergencia, pero también ordena que el Ministerio de Vivienda, el Ministerio del Trabajo y la Superintendencia del Subsidio Familiar reglamenten los procedimientos operativos simplificados necesarios para hacer efectiva la medida.
Por eso, El Actual Nacional no encontró en las fuentes oficiales consultadas un formulario general de inscripción que permita afirmar que todos los damnificados ya pueden postularse al nuevo subsidio.
Esto significa que las familias no deberían entregar dinero a intermediarios ni utilizar enlaces que prometan una inscripción inmediata sin verificar previamente su procedencia.
Cuando se definan los procedimientos, será importante consultar directamente con la Caja de Compensación correspondiente o con las entidades oficiales encargadas de la medida.
No es el mismo apoyo de arriendo que ya se venía entregando
Esta aclaración puede evitar bastante confusión.
El nuevo mecanismo autorizado mediante el Decreto 1422 corresponde a un subsidio temporal de arrendamiento financiado con recursos del FOVIS y gestionado dentro del sistema de subsidio familiar.
Por tanto, no debe confundirse automáticamente con otros apoyos económicos de alojamiento o arrendamiento que se hayan implementado para atender la emergencia.
La principal característica de esta nueva modalidad es que puede extenderse hasta 12 meses y permite movilizar recursos administrados por las Cajas de Compensación.
Te puede interesar: Conozca cómo funciona el apoyo de arriendo que ya se viene entregando a las familias damnificadas por el terremoto.
¿De dónde saldrá el dinero?
Asocajas informó el 21 de septiembre que las medidas adoptadas por el Gobierno permitirían a las Cajas de Compensación Familiar movilizar potencialmente hasta $550.000 millones para apoyar la recuperación de los territorios y familias afectados por el terremoto.
Esa cifra no corresponde exclusivamente al subsidio de arriendo.
La estimación incluye cerca de $90.000 millones del FOSFEC para medidas relacionadas con protección al cesante y entre $370.000 millones y $460.000 millones del FOVIS para vivienda. Los recursos de vivienda pueden utilizarse en diferentes soluciones, como reparación, mejoramiento, adquisición de vivienda y arrendamiento temporal.
Esta diferencia es importante para no interpretar los $550.000 millones como una bolsa destinada únicamente al pago de arriendos.
¿Qué deben hacer los damnificados por ahora?
Mientras se termina de establecer el procedimiento operativo, lo más conveniente es que las familias mantengan actualizados y disponibles los documentos que acreditan su afectación por el terremoto y estén pendientes de los canales oficiales.
También es recomendable verificar cualquier anuncio directamente con su Caja de Compensación y con el Ministerio de Vivienda antes de entregar documentos personales.
El decreto contempla condiciones especiales para hogares cuya vivienda haya quedado destruida, con daño estructural o inhabitable debido al sismo. Para estos casos se levantan determinadas restricciones relacionadas con asignaciones previas de subsidios de vivienda.
Por ahora, lo que no debe hacerse es pagar a terceros para supuestamente asegurar un cupo. La norma existe, pero eso no significa que exista actualmente una inscripción nacional abierta para cualquier persona.
También puede interesarle: El Gobierno adoptó otra medida para proteger los pagos de algunos beneficiarios de subsidios afectados por el terremoto.
¿Qué falta para que comiencen las postulaciones?
El paso clave será conocer la reglamentación operativa y la forma concreta en que las entidades implementarán el beneficio.
Allí deberán quedar claros aspectos prácticos que hoy no conviene inventar: cómo se presentará la solicitud, qué documentos específicos pedirán, cómo se verificará cada hogar y cómo se realizará el desembolso.
El Actual Nacional actualizará esta información cuando las entidades competentes publiquen el procedimiento correspondiente.
Fuente oficial
La información está sustentada principalmente en el Decreto Legislativo 1422 de 2026, publicado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que contiene las medidas extraordinarias adoptadas en materia de vivienda después del terremoto.

