La Renta Básica Solidaria se perfila como uno de los principales mecanismos de protección económica para las personas mayores que no lograron acceder a una pensión en Colombia.
La medida forma parte del Pilar Solidario del nuevo sistema de protección para la vejez y cuenta con una reglamentación que establece quiénes pueden ser beneficiarios, cuáles son las condiciones de acceso y cómo se realizará el tránsito de quienes actualmente pertenecen a Colombia Mayor.
Sin embargo, hay varios aspectos que deben tenerse en cuenta antes de hablar de nuevos pagos o de una sustitución inmediata del programa actual.
Tabla de Contenido
¿Qué es la Renta Básica Solidaria?
La Renta Básica Solidaria es una transferencia monetaria destinada a proteger a personas que llegan a la vejez sin una pensión y se encuentran en situación de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad.
Este mecanismo hace parte del Pilar Solidario, uno de los componentes creados dentro del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.
La administración e implementación está a cargo de Prosperidad Social, entidad que también debe establecer los mecanismos necesarios para la entrega de los recursos y el tránsito progresivo desde Colombia Mayor.
Un aspecto importante es que este beneficio no constituye una pensión. Se trata de un mecanismo de protección social financiado con recursos públicos.
¿Cuánto pagará la Renta Básica Solidaria?
La información publicada por Prosperidad Social establece como referencia una transferencia de $230.000 mensuales para las personas que cumplan las condiciones del Pilar Solidario.
Este valor busca garantizar un ingreso básico a quienes no cuentan con una pensión y presentan condiciones económicas que justifican la intervención del Estado.
No obstante, los beneficiarios deben tener presente que las condiciones, montos y procedimientos aplicables al momento de la implementación deberán consultarse en las disposiciones y anuncios oficiales vigentes.
¿Quiénes podrán recibir la Renta Básica Solidaria?
El Decreto 514 de 2025 desarrolla las condiciones para acceder al Pilar Solidario.
Entre la población que puede ser cobijada se encuentran principalmente las personas mayores que no reciben una pensión y cumplen los criterios socioeconómicos establecidos.
De manera general, se contemplan:
- Mujeres de 60 años o más.
- Hombres de 65 años o más.
- Mujeres desde los 50 años y hombres desde los 55 años que tengan una pérdida de capacidad laboral u ocupacional igual o superior al 50 %, siempre que cumplan las demás condiciones.
- Personas en situación de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad.
- Población campesina.
- Pueblos indígenas y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, de acuerdo con las reglas aplicables.
- Personas cuidadoras de personas con discapacidad que cumplan las condiciones establecidas.
Cumplir únicamente la edad no significa que una persona quede automáticamente reconocida como beneficiaria. Las entidades competentes deben verificar el conjunto de requisitos.
Requisitos para acceder al Pilar Solidario
Además de pertenecer a la población objeto del programa, la reglamentación establece condiciones que permiten determinar quién puede acceder a esta protección económica.
Entre los principales requisitos se encuentran:
1. Ser ciudadano colombiano.
La persona debe acreditar la condición exigida por la normativa.
2. Cumplir la edad correspondiente.
Como regla general, se contemplan hombres desde los 65 años y mujeres desde los 60 años, además de las excepciones previstas para determinados grupos poblacionales.
3. Acreditar residencia en Colombia.
Se exige haber residido en el territorio colombiano durante un mínimo de 10 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
4. No recibir una pensión.
La finalidad del Pilar Solidario es precisamente proteger a personas que llegan a determinadas edades sin contar con una prestación pensional.
5. Cumplir los criterios socioeconómicos.
La persona deberá encontrarse dentro de las condiciones de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad definidas para el programa.
La información disponible en los registros administrativos del Estado será fundamental para verificar las condiciones de cada posible beneficiario.
¿Hay que inscribirse para recibir la Renta Básica Solidaria?
Prosperidad Social realizó anteriormente jornadas de búsqueda e inscripción de potenciales beneficiarios del Pilar Solidario y habilitó mecanismos para recopilar información de personas que podían cumplir las condiciones.
Sin embargo, quienes ya pertenecían a Colombia Mayor o se encontraban en su lista de espera no tenían que realizar nuevamente ese proceso durante aquellas jornadas.
Esto no significa que cualquier formulario que aparezca en internet sea oficial ni que diligenciar información garantice la asignación del beneficio.
Los ciudadanos deben verificar cualquier convocatoria directamente a través de Prosperidad Social y evitar intermediarios que soliciten dinero a cambio de supuestas inscripciones.
¿Qué pasará con Colombia Mayor?
Esta es una de las principales dudas entre los actuales beneficiarios.
El esquema contempla un tránsito progresivo de Colombia Mayor hacia el Pilar Solidario. Esto significa que no debe interpretarse como una eliminación inmediata de los pagos para las personas mayores que actualmente reciben el programa.
De hecho, Colombia Mayor continúa operando durante 2026 y Prosperidad Social ha seguido anunciando ciclos de transferencias para sus participantes.
El Decreto 514 también establece reglas para evitar la duplicidad de beneficios: una persona no debe recibir simultáneamente la transferencia de Colombia Mayor y la Renta Básica Solidaria dentro del mismo ciclo cuando se produzca el tránsito correspondiente.
Por eso, los actuales participantes no deberían abandonar Colombia Mayor ni realizar trámites no solicitados por Prosperidad Social ante rumores sobre el nuevo esquema.
¿Colombia Mayor y la Renta Básica Solidaria son lo mismo?
No. Colombia Mayor es el programa que actualmente entrega transferencias a personas mayores vulnerables, mientras que la Renta Básica Solidaria corresponde al Pilar Solidario. La normativa contempla un tránsito progresivo entre ambos esquemas.
¿Ya están pagando la Renta Básica Solidaria?
Es importante diferenciar entre la reglamentación del beneficio y el inicio efectivo de sus pagos bajo el nuevo Pilar Solidario.
A septiembre de 2026, Prosperidad Social continúa realizando los ciclos correspondientes a Colombia Mayor.
Por esta razón, los ciudadanos no deberían asumir que cualquier pago actual de $230.000 corresponde automáticamente a un giro independiente de la Renta Básica Solidaria.
La puesta en marcha del Pilar Solidario está ligada al desarrollo y entrada en operación del nuevo sistema de protección para la vejez, por lo que las fechas y condiciones definitivas deben verificarse mediante los anuncios oficiales correspondientes.
¿Cómo saber si una persona puede ser beneficiaria?
Prosperidad Social utilizará información disponible en registros oficiales para determinar el cumplimiento de los criterios establecidos.
La edad, la ausencia de pensión, las condiciones socioeconómicas, la residencia y la pertenencia a determinados grupos poblacionales son algunos de los elementos que pueden ser objeto de validación.
Por esta razón, mantener actualizada la información socioeconómica resulta especialmente importante.
Las personas que tengan dudas sobre sus datos también pueden consultar su clasificación en los sistemas oficiales y verificar si existe alguna inconsistencia.
¿El Sisbén o el RUI tendrán relación con la selección?
La identificación de la población vulnerable depende cada vez más del cruce de diferentes fuentes de información administrativa.
Por esta razón, los datos socioeconómicos registrados por el Estado pueden ser relevantes dentro de los procesos de focalización de las transferencias.
Las personas que encuentren inconsistencias en su información pueden consultar las rutas disponibles para corregir sus datos antes de realizar solicitudes innecesarias.
¿Qué dice el Decreto 514 de 2025?
El Decreto 514 del 9 de mayo de 2025 reglamentó y compiló disposiciones relacionadas con el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común establecido en la Ley 2381 de 2024.
Dentro de esta norma se encuentra un título dedicado específicamente al Pilar Solidario.
Allí se desarrollan aspectos relacionados con la administración de la Renta Básica Solidaria, los potenciales beneficiarios, las condiciones de acceso, las fuentes de información, las incompatibilidades y otras reglas necesarias para su funcionamiento.
¿Dónde consultar información oficial?
Los trámites relacionados con Prosperidad Social son gratuitos. Las personas deben desconfiar de mensajes que prometan cupos, pagos inmediatos o inclusión en la Renta Básica Solidaria a cambio de dinero.
Prosperidad Social advierte que nadie está autorizado para cobrar por incluir a una persona en el Pilar Solidario.
Para conocer nuevas fechas, mecanismos de consulta o decisiones sobre la implementación, se recomienda utilizar únicamente los canales oficiales de la entidad.
Lo que deben tener en cuenta los adultos mayores
La existencia del Decreto 514 de 2025 permite conocer con mayor precisión cómo está diseñado el Pilar Solidario, pero los potenciales beneficiarios deben diferenciar entre las reglas establecidas y las fechas efectivas de implementación.
Mientras se desarrolla el tránsito hacia el nuevo esquema, Colombia Mayor continúa funcionando, por lo que sus participantes deben seguir atentos a los ciclos y comunicaciones de Prosperidad Social.
Cualquier anuncio sobre nuevos pagos, inscripción, consulta de beneficiarios o modificación de requisitos debe verificarse antes de entregar datos personales o realizar trámites.
El Actual Nacional continuará realizando seguimiento a las decisiones de Prosperidad Social y a las normas que definan la implementación de la Renta Básica Solidaria.

