El Gobierno Nacional dio un nuevo paso en la implementación del Fondo Nacional de Protección y Apoyo a Personas con Discapacidad y sus Cuidadores o Asistentes Personales, una iniciativa que contempla transferencias monetarias y otras medidas de apoyo para esta población.
Sin embargo, la creación y reglamentación del Fondo no significa que todas las personas con discapacidad ya tengan un pago aprobado. La selección dependerá de los criterios de focalización, los registros oficiales, la disponibilidad de recursos y las decisiones que adopten las entidades encargadas.
Tabla de Contenido
¿Qué es el Fondo de Protección para personas con discapacidad?
La Ley 2456 de 2025 creó el Fondo Nacional de Protección y Apoyo a Personas con Discapacidad y sus Cuidadores o Asistentes Personales como un fondo-cuenta adscrito a Prosperidad Social.
Su propósito es recaudar y administrar recursos para desarrollar diferentes intervenciones dirigidas a mejorar la calidad de vida, la inclusión social, la autonomía y la independencia de las personas con discapacidad y apoyar también a sus cuidadores o asistentes personales.
De acuerdo con la norma, los recursos no estarán destinados exclusivamente a entregar dinero.
El Fondo podrá financiar, entre otras medidas:
- Transferencias monetarias.
- Procesos de habilitación y rehabilitación.
- Emprendimientos y proyectos para generar ingresos.
- Formación y capacitación.
- Mejoramiento de condiciones de habitabilidad y accesibilidad.
- Programas relacionados con el cuidado y la salud física y mental.
- Acciones dirigidas a cuidadores o asistentes personales.
- Procesos de certificación, caracterización y actualización de registros.
La Oficina Asesora Jurídica de Prosperidad Social ha explicado que la transferencia contemplada por este Fondo es distinta de Renta Ciudadana, aunque la legislación permite la concurrencia de recursos bajo determinadas condiciones.
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¿Quiénes podrían recibir la transferencia monetaria?
La creación del Fondo no significa que todas las personas con discapacidad recibirán automáticamente una transferencia monetaria. La Ley 2456 de 2025 establece criterios de focalización y priorización para determinar quiénes podrán acceder a los recursos.
Entre los aspectos que se tendrán en cuenta se encuentran:
- El grado de discapacidad certificado de la persona.
- La existencia de más de una persona con discapacidad en el mismo hogar.
- Las condiciones socioeconómicas y los instrumentos oficiales utilizados para identificar situaciones de pobreza y vulnerabilidad.
- La información disponible en los registros oficiales relacionados con las personas con discapacidad.
Por esta razón, tener una determinada clasificación socioeconómica no significa automáticamente que una persona vaya a recibir el beneficio.
Además, la normativa contempla condiciones para evitar la duplicidad de ayudas financiadas con recursos que tengan la misma finalidad.
¿De cuánto sería el pago del Fondo de Protección?
Este es uno de los puntos que más interés genera.
La Ley 2456 de 2025 establece un rango para la transferencia monetaria de entre 0,25 y un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).
Esto no significa que todos los beneficiarios recibirán un salario mínimo.
El monto deberá determinarse teniendo en cuenta las condiciones de vulnerabilidad económica y los criterios que establezca el Comité de Administración del Fondo.
Por esta razón, no es correcto afirmar por ahora que exista un valor único garantizado para todas las personas con discapacidad.
La propia Oficina Jurídica de Prosperidad Social ha señalado que la ley delimita la transferencia entre 0,25 y 1 SMLMV, y que la definición deberá considerar la vulnerabilidad económica del beneficiario.
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¿Tener una discapacidad garantiza recibir el subsidio?
Tener una discapacidad certificada será un elemento fundamental para la identificación de potenciales beneficiarios, pero no significa automáticamente que la persona vaya a recibir una transferencia.
La implementación estará sujeta, entre otros factores, a:
- La certificación oficial de discapacidad.
- La inclusión en los registros correspondientes.
- Los criterios de focalización y priorización.
- La disponibilidad de recursos del Fondo.
- Las reglas operativas que establezca Prosperidad Social.
Por eso es importante diferenciar entre estar registrado como persona con discapacidad y haber sido seleccionado como beneficiario de una transferencia monetaria.
¿Cómo saber si una persona aparece en el registro de discapacidad?
Uno de los registros relevantes será el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD), administrado dentro de los sistemas de información del sector salud.
El Ministerio de Salud explica que, una vez realizado el procedimiento correspondiente y expedido el certificado de discapacidad, la información de la persona se registra en el RLCPD.
Quienes tengan dudas sobre su certificación o registro pueden solicitar orientación ante la Secretaría de Salud municipal o distrital correspondiente.
¿Los cuidadores también recibirán dinero?
Aquí es importante hacer una aclaración.
La Ley 2456 incluye expresamente a los cuidadores y asistentes personales dentro de las poblaciones que pueden recibir diferentes intervenciones financiadas por el Fondo.
Esto puede incluir programas de formación, generación de ingresos, emprendimiento, cuidado, bienestar y salud física o mental.
Sin embargo, esto no significa que todos los cuidadores tendrán automáticamente una transferencia monetaria directa.
La ley también establece mecanismos para certificar a los cuidadores registrados. En determinados casos, un cuidador debidamente acreditado podrá reclamar una ayuda monetaria en nombre de una persona con discapacidad severa.
Además, la norma contempla la continuidad durante al menos un año de determinados apoyos dirigidos al cuidador cuando fallezca la persona con discapacidad que estaba bajo su cuidado.
¿Dónde deben registrarse los cuidadores?
La Ley 2456 se articula con el Sistema de Registro de Caracterización e Identificación de Cuidadores o Asistentes Personales de Personas con Discapacidad, establecido dentro de la política nacional relacionada con esta población.
La certificación y los registros oficiales serán importantes para identificar tanto a las personas con discapacidad como a quienes ejercen labores de cuidado.
Las personas interesadas pueden solicitar orientación inicialmente ante la Secretaría de Salud de su municipio o distrito.
¿Ya están abiertas las inscripciones para recibir el nuevo pago?
Por ahora, las personas deben tener especial cuidado con enlaces que circulen en redes sociales prometiendo una supuesta inscripción inmediata.
La reglamentación del Fondo no equivale a la apertura automática de una convocatoria nacional para recibir dinero.
Hasta que Prosperidad Social anuncie oficialmente el procedimiento de selección o consulta de potenciales beneficiarios, no se debe entregar información personal en páginas desconocidas que prometan registrar personas para recibir este beneficio.
Lo recomendable es mantener actualizados los registros oficiales relacionados con la discapacidad y consultar exclusivamente los canales institucionales.
¿Cuándo comenzarían los pagos?
Hasta el momento no se ha establecido públicamente una fecha general de inicio de pagos para todos los potenciales beneficiarios del Fondo.
La Ley estableció la estructura general de las ayudas y el Decreto 0996 de agosto de 2026 permitió avanzar en la organización y funcionamiento del Fondo, pero todavía deben concretarse aspectos operativos relacionados con la focalización, selección, disponibilidad presupuestal y ejecución de las transferencias.
Por esta razón, cualquier fecha de pago que circule deberá verificarse directamente con Prosperidad Social antes de considerarse oficial.
¿Qué deben hacer ahora las personas interesadas?
Mientras se anuncian los procedimientos específicos para acceder a las ayudas, las personas con discapacidad pueden verificar que cuentan con su certificación de discapacidad y que su información se encuentra correctamente registrada en el RLCPD.
Los cuidadores también pueden solicitar información sobre su correspondiente proceso de caracterización y registro.
Estos trámites son importantes para la identificación de la población, pero estar registrado no garantiza automáticamente recibir una transferencia monetaria.
Prosperidad Social será la entidad encargada de avanzar en la operación del Fondo y deberá informar oficialmente los mecanismos de focalización, consulta y entrega de las ayudas.
¿Cuáles son los canales oficiales de Prosperidad Social?
Las personas interesadas en conocer novedades sobre el subsidio para personas con discapacidad, el Fondo de Protección u otros programas pueden consultar directamente los canales oficiales de Prosperidad Social.
Estos son los principales medios de atención habilitados por la entidad:
Atención presencial: Prosperidad Social cuenta con direcciones regionales en el país.
Página web: Prosperidad Social
Línea de atención desde celular: (+57) 601 379 1088
Línea gratuita nacional desde teléfono fijo: 01-8000-95-1100
WhatsApp: (+57) 318 806 7329
Mensaje de texto: 85594
Correo de atención al ciudadano: servicioalciudadano@prosperidadsocial.gov.co
Atención virtual: la entidad dispone de chat, devolución de llamada y videollamada, incluida atención en lengua de señas colombiana.

