Porte de armas en Colombia tras la firma del nuevo decreto en 2026.Nuevo decreto cambia las reglas sobre el porte de armas en Colombia.

El porte de armas en Colombia tendrá un importante cambio tras una decisión adoptada por el Gobierno Nacional. El presidente Abelardo De La Espriella firmó este 8 de septiembre de 2026 un decreto relacionado con los permisos para portar armas de fuego en el territorio nacional.

La medida ha generado preguntas entre los ciudadanos sobre quiénes podrán portar un arma, qué ocurrirá con los permisos que ya estaban expedidos y cuáles serán los requisitos para solicitar una autorización.

¿Qué decreto firmó el presidente sobre el porte de armas en Colombia?

El presidente Abelardo De La Espriella firmó el Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026, mediante el cual el Gobierno Nacional ordenó poner fin a la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en Colombia.

La Presidencia informó que la decisión busca restablecer la eficacia de los permisos bajo los controles establecidos por las autoridades.

Esto representa un cambio frente a la política que venía aplicándose en el país, donde existía una suspensión general del porte, aunque se contemplaban determinadas excepciones.

¿Ahora cualquier persona podrá portar un arma en Colombia?

No. El Decreto 1368 no establece el libre porte de armas en Colombia y tampoco significa que cualquier ciudadano pueda comprar un arma y comenzar a llevarla consigo.

Lo que hace el Gobierno es levantar la suspensión general que recaía sobre los permisos de porte.

Por lo tanto, continúa siendo necesario contar con la autorización correspondiente y cumplir las condiciones, restricciones y controles establecidos en la legislación colombiana.

El propio decreto establece que la decisión no crea nuevos derechos ni autoriza el libre porte de armas de fuego.

¿Quiénes podrán portar armas legalmente?

Uno de los principales efectos del Decreto 1368 se presenta para las personas que ya cuentan con un permiso individual de porte vigente.

La norma ordena restablecer la eficacia de estos permisos siempre que sobre ellos no exista alguna circunstancia que impida utilizarlos.

Entre estas situaciones se encuentran:

  • suspensión individual.
  • cancelación.
  • revocatoria.
  • vencimiento.
  • prohibición legal o judicial.
  • u otra circunstancia jurídica que impida ejercer el permiso.

De esta manera, tener un arma registrada no es suficiente por sí solo: el ciudadano debe verificar qué clase de permiso tiene y que este se encuentre vigente.

¿Las personas con un permiso vigente deben solicitar una nueva autorización?

De acuerdo con el Decreto 1368, los titulares de permisos de porte vigentes no tendrán que tramitar una autorización especial adicional por el levantamiento de la suspensión general.

Esto significa que quienes ya tengan un permiso válido podrán recuperar sus efectos, siempre que no exista una suspensión individual, vencimiento, cancelación, revocatoria o prohibición aplicable.

Sin embargo, esto no elimina las facultades de control de las autoridades.

¿Cuál es la diferencia entre tenencia y porte de armas?

Este es uno de los puntos que más dudas puede generar.

El permiso de tenencia autoriza a mantener el arma en el inmueble, residencia o lugar autorizado, de acuerdo con las condiciones previstas por la normativa.

El permiso de porte, por su parte, es el que permite llevar consigo el arma amparada por la autorización.

Por esta razón, tener legalmente un arma en una vivienda no significa estar autorizado para portarla en la calle, solo por el hecho de haberse expedido el Decreto 1368.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar un permiso de porte de armas?

El levantamiento de la suspensión general no elimina los requisitos existentes para obtener un permiso.

El Decreto Ley 2535 de 1993 y sus modificaciones establecen las condiciones que deben ser evaluadas por las autoridades militares competentes.

Para las personas naturales que soliciten un permiso de porte se deben acreditar los requisitos correspondientes y, entre otros aspectos, justificar la necesidad de portar un arma para su defensa e integridad personal, aportando los elementos probatorios disponibles.

También se contempla la evaluación de la aptitud psicofísica para el uso de armas.

La solicitud no significa que el permiso sea aprobado automáticamente. Corresponde a la autoridad competente estudiar cada caso y determinar si procede la autorización.

¿Dónde se solicita el permiso de porte de armas?

Los ciudadanos interesados en realizar trámites relacionados con armas deben utilizar los canales oficiales del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE).

El organismo cuenta con SIAEM 2.0, plataforma mediante la cual los usuarios pueden acceder a los servicios y trámites electrónicos habilitados por la autoridad.

Para ingresar al sistema y consultar los trámites disponibles puede acceder a:

SIAEM 2.0 – Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos

Antes de iniciar una solicitud, es recomendable revisar directamente en la plataforma los requisitos, documentos y procedimientos vigentes para el trámite que se desea realizar.

¿Desde cuándo aplica el cambio en el porte de armas?

El Decreto 1368 fue expedido el 8 de septiembre de 2026 y ordena levantar la suspensión general que se encontraba vigente.

En consecuencia, se restablece la eficacia de los permisos individuales de porte que estén vigentes y que no tengan alguna restricción individual o impedimento legal.

¿Qué dijo el presidente sobre la decisión?

Al anunciar la medida, el presidente Abelardo De La Espriella aseguró que durante años se restringió a ciudadanos que cumplían la ley mientras los delincuentes continuaban utilizando armas ilegales.

El mandatario defendió la decisión como parte de su política de seguridad y señaló que las personas autorizadas deberán cumplir condiciones físicas, psíquicas y otros controles establecidos por las autoridades.

La decisión, sin embargo, también abrió un debate nacional entre quienes consideran que la medida puede fortalecer las posibilidades de defensa de los ciudadanos y quienes advierten sobre los riesgos que puede representar una mayor circulación de armas.

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Quienes tengan un arma registrada deben revisar cuidadosamente qué tipo de permiso poseen y su vigencia.

Tener permiso de tenencia no equivale a tener permiso de porte.

En cambio, quienes tengan un permiso individual de porte vigente deberán verificar que no exista suspensión, cancelación, revocatoria, vencimiento o alguna prohibición legal o judicial.

Ante cualquier duda, la recomendación es consultar directamente con las autoridades militares competentes antes de portar el arma.

El porte de armas en Colombia entra en una nueva etapa

Porte de armas en Colombia: lo que debe tener en cuenta

El Decreto 1368 de 2026 representa un cambio importante en la regulación del porte de armas en Colombia al levantar la suspensión general que recaía sobre estos permisos.

Sin embargo, la medida no convierte el porte de armas en un derecho automático para todos los ciudadanos.

Los permisos, requisitos y controles continúan siendo fundamentales. Quienes ya tengan una autorización deberán comprobar su situación, mientras que las personas interesadas en solicitar un permiso por primera vez deberán realizar el procedimiento establecido ante las autoridades competentes.

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Por El Actual Nacional

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